¿Tener dos pagadores hace pagar en la renta?

¿Tener dos pagadores hace pagar en la renta?

En las reuniones con clientes en nuestra gestoría suele ser un tema recurrente en la época de la renta. Está muy interiorizado el argumento por el cual tener más de un pagador hace pagar en la renta y no es del todo mentira, pero tiene matices que debemos explicar de cara a poder evitar esta situación de cara a la renta.

De acuerdo a la norma general (concretamente al art. 96 ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) a fecha de este artículo, no tienen la obligación de hacer la renta aquellos que tengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros. Sin embargo este límite no es tal cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, por lo que el límite se queda en 14.000. En pocas palabras, si de un trabajo tienes unos rendimientos anuales de más de 14.000 euros y en los otros tienes más de 1.500 euros, estás obligado a hacer la renta.

Es importante entender una premisa antes: para que no salga a pagar en la renta, por norma general en cuanto a los rendimientos de trabajo, todos los ingresos deben ir gravados a la retención pertinente. Si cobramos 50.000 euros brutos anuales tendremos una retención superior que si cobramos 30.000 euros brutos anuales ya que la renta es un impuesto progresivo, es decir, paga más quien más cobra. Así pues, debemos entender que la renta es como una balanza, por un lado tienes unos ingresos y por el otro unas retenciones, a la mínima que la balanza esté descompensada, la renta servirá para compensarla (ya sea pagando los impuestos que no se pagaron a lo largo del año o bien cobrando lo que has pagado -te han retenido- de más durante el año).

Partiendo de esta premisa, ¿hacer la renta implica que salga a pagar si tiene más de un pagador? No tiene porqué, pero es más sencillo que así sea. Por norma general las empresas aplican una retención ajustada a lo que le pagarán al empleado en el total del año pero no saben cuánto cobró el empleado el resto del año y por lo tanto la retención la ajustan solo a lo que le pagarán ellos, no a los rendimientos que ha tenido ese trabajador en el global del año.

¿Qué implica eso? Pues que el trabajador se puede encontrar que tiene dos o más sueldos distintos cobrados a lo largo del año con retenciones diferentes pero ninguna de ellas calculada por el total global del año, sino que están calculadas por el importe individual que cada empresa le ha pagado.

Vamos a poner un ejemplo sencillo (de hecho es el ejemplo que muchas veces ponemos en nuestra gestoría), en el que suponemos que hay dos personas, Marc y David, que solo tienen rendimientos del trabajo y les aplicamos unos porcentajes inventados para simplificar la comprensión del concepto:

  • Tenemos a dos personas, por un lado Marc que ha tenido un empleo en este año por el que ha cobrado 40.000 euros brutos y al que le han aplicado una retención del 30%. Por otro lado está David, que este año ha tenido dos empleos distintos por los cuales ha cobrado en cada uno 20.000 euros brutos y en los que, en cada uno, le han aplicado un 14% de retención.
comparación 1 empleo y 2 empleos

En total ambos han cobrado 40.000 euros brutos este año, pero sin embargo a Marc le han retenido más que a David. Por eso mismo cuando ambos hagan la renta, David deberá pagar ese 2% de retención que le faltaría por haber tenido ingresos brutos anuales de 40.000 euros. ¿Por qué sucede eso? Las empresas calculan la retención de acuerdo a lo que cobrará cada empleado en su trabajo. Por consiguiente, el impuesto de la renta lo que hace es equilibrar la balanza.

Entonces, al tener más de dos pagadores los límites que obligan a hacer la renta disminuyen por lo cual, esta deberá ser presentada y probablemente salga a pagar si no se ha estudiado el tema de las retenciones.

Se puede evitar tener la sorpresa en la renta. Para ello aconsejamos ayudarse de un profesional en la materia para poder determinar el porcentaje de retención que debería aplicarse. Además, hay que tener en cuenta que en la renta no solo influye este tema, este impuesto es un resumen anual de la actividad económica de cada persona y sobre él recaen otros tipos de ingresos y gastos. Desde Servicios Profesionales DEA aconsejamos siempre hacer una previsión del impuesto de la Renta de cara a ahorrarse posibles sorpresas en el futuro.

Se puede evitar tener la sorpresa en la renta, la Agencia Tributaria, en su página web, habilita un calculador de retenciones para todo aquel que lo necesite:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul

En él se deben incorporar los datos básicos y los importes a cobrar al año y se facilitará una retención. Luego es cuestión de hablar con recursos humanos de la nueva empresa que os contrate para solicitar un cambio en la retención. Eso sí, si la retención se cambia (ya sea a menor o a mayor), hará que el sueldo neto mensual cambie.

Tened en cuenta que en la renta no solo influye este tema, este impuesto es un resumen anual de la actividad económica de cada persona y sobre él recaen otros tipos de ingresos y gastos que explicaremos más adelante. Por experiencia os aconsejamos siempre que la renta os la revise un profesional especializado.

Esperamos que este artículo os haya sido de ayuda.

Referencias:

– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
https:www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764