Vacaciones de trabajadores por cuenta ajena: cuestiones prácticas

Vacaciones de trabajadores por cuenta ajena: cuestiones prácticas

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas. Si no existe convenio de referencia, la normativa es la establecida en el Art. 38 del Estatuto de los trabajadores.

  • Como mínimo el periodo será de 30 días naturales/22 días hábiles al año.
  • No es posible renunciar a las vacaciones para cobrarlas.
  • El periodo a disfrutar se pacta por acuerdo entre empresario y trabajador.
  • La empresa debe hacer un calendario de vacaciones.
  • El trabajador debe conocer las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses.

Los convenios colectivos normalmente mejoran las prestaciones por vacaciones, por ejemplo determinan más días.

En caso de controversia, existe un procedimiento sumario y preferente para la determinación de las vacaciones.

Es importante no confundir días laborables con días naturales: 30 días naturales de vacaciones se corresponden con 2,5  días naturales de vacaciones por mes trabajado, 22 días hábiles de vacaciones se corresponden con 1,83 días hábiles de vacaciones por mes trabajado. Si el resultado es un número de días con decimales se suele redondear por exceso.

 En caso de contar las vacaciones por días naturales se cuentan de la siguiente manera: desde el primer día que no se va a trabajar hasta el día anterior a la reincorporación.

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